martes, 4 de noviembre de 2008

QUE ES EL TLC? (caso Colombia)

[ 11/02/2008] [ ] [ Autor: Tejido de Comunicación ACIN]
Para poder determinar la situación del TLC es necesario partir de caracterizar qué es el TLC: no es simple ni principalmente un acuerdo sobre cuestiones comerciales, el comercio es apenas uno de los 14 grandes temas que trata. El TLC es fundamentalmente una declaración de derechos de los inversionistas, en este caso de dos países cuyo poder económico es notoriamente asimétrico.
Los derechos que los inversionistas tratan de asegurar para sí son de diversa índole: invulnerabilidad frente a las modificaciones de las legislaciones nacionales mediante el establecimiento de indemnizaciones por “expropiación indirecta” o “ virtual”; fuero frente a las jurisdicciones nacionales mediante el sometimiento a arbitrajes transnacionales que decidan de acuerdo con el “derecho consuetudinario internacional” (costumbres comerciales); pleno acceso a la propiedad de los servicios públicos y a la contratación con las administraciones públicas; determinada concepción y normas de propiedad intelectual y su extensión a cualquier área; ampliación del alcance de los negocios a cualquier actividad; abolición de cualquier protección a las economías y productores nacionales y restricción para la intervención y la política económica del estado.

I
En las condiciones que vivimos los pueblos indígenas en Colombia, cuales son un incremento de los asesinatos de indígenas así como de otras violaciones de nuestros derechos humanos y la aprobación de normas que además de inconsultas restringen o eliminan nuestros derechos, resulta especialmente grave lo dispuesto en el capítulo 10 del TLC sobre “expropiación indirecta”. ¿Por qué? Porque se han aprobado unas normas nuevas contra los indígenas, antes de que entre en vigencia el TLC, para que una vez comience a regir el TLC no se pueda modificar tales normas lesivas a no ser que se indemnice a las transnacionales por la supuesta “expropiación indirecta” la cual el texto del acuerdo firmado con Estados Unidos supone que ocurre cuando algún organismo del estado aprueba una norma que disminuye las ganancias esperadas por el inversionista.

Establecer una norma binacional de derechos de los inversionistas, necesariamente exige contrapesar cuáles derechos de otros sectores sociales o personas pueden verse afectados. Si entrara ahora en vigencia el TLC quedaríamos atados a lo dispuesto en el Estatuto Rural y Colombia tendría que indemnizar a las transnacionales que se sintieran perjudicadas si, por ejemplo, se reintegra a los indígenas horticultores itinerantes, seminómadas o nómadas su derecho a los territorios que tradicionalmente han ocupado o se le reintegra a los pueblos indígenas del Pacífico y el Atrato a constituir, ampliar o sanear resguardos en sus territorios, habría que indemnizar a los inversionistas estadounidenses que se sintieran disminuidos en sus expectativas de ganancia, a pesar de que las normas del Estatuto Rural son inconstitucionales, violan el Convenio 169 de la OIT, pero al momento están vigentes. ¿Acaso el gobierno indemnizó a los indígenas por imponer las normas del Estatuto Rural? No, hay un trato terriblemente inequitativo a favor de las transnacionales.

Se crea entonces un sistema de normas cada vez más benéficas para los “inversionistas” extranjeros y más lesivas para nosotros, el cual sería muy costoso revertir y que tiende a eternizar disposiciones que hemos denunciado en el código de minas, la legislación petrolera, los planes departamentales de aguas y otras como el ya mencionado Estatuto Rural y la ley 1182 de 2008 por la cual se legalizan las escrituras falsas.

La indemnización por “expropiación indirecta” en las circunstancias de imposición de leyes con violencia es muy peligrosa, pero además, es en sí misma una norma lesiva para la democracia y para los pueblos. Por ello la oposición de los movimientos sociales impidió concretar el llamado Acuerdo Multilateral de Inversiones AMI, preparado por el grupo de los 29 países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos OCDE y negociado con reserva desde 1995 hasta el fracaso de las negociaciones en abril de 1998. El rotundo fracaso del AMI se explica porque hirió gravemente tanto la conciencia sociopolítica, como la conciencia jurídica al intentar supeditar las legislaciones nacionales a un nuevo corpus jurídico en el que es la corporación transnacional es quien tiene las posibilidades reales de definir los términos, las características y las modalidades de la nueva contratación social.

La invulnerabilidad del inversionista elimina el derecho inalienable de cada estado para regular las inversiones y pone los derechos de los inversionistas por sobre los derechos humanos individuales y colectivos. Por otra parte la invulnerabilidad del inversionista desconoce el propio carácter cíclico e inestable de la tasa de ganancia del capital invertido y del carácter mismo de la inversión de capital como riesgo, pretendiendo que el estado garantice el rendimiento de determinadas inversiones privilegiadas, estableciendo una suerte de capitalismo burocrático.

Tras el fracaso del AMI se ha tratado de imponer los derechos de los inversionistas, por una parte en las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio, que a su vez han registrado enormes dificultades y traspiés y, por otra parte con más éxito en diferentes tratados de “libre comercio” bilaterales o multilaterales, o en leyes nacionales. Si entra en vigencia el TLC con Estados Unidos, se restringiría para Colombia el derecho de ta sociedad, el estado y los ciudadanos, de cambiar libremente las leyes y demás normas, cuando ya no se corresponden con la realidad o cuando se hayan demostrado perjudiciales o simplemente cuando ya no se consideran adecuadas.

II

Otra disposición especialmente lesiva para los pueblos indígenas y para todos los colombianos del texto del “Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América” o TLC, es la obligación de dar a las transnacionales “un trato acorde al derecho internacional consuetudinario” (Artículo 10.5, Anexo 10 A). Esta disposición suspende la constitución y leyes de Colombia y nos deja en manos de las abusivas costumbres del comercio mundial.

Frente a la presencia de las transnacionales en territorios indígenas y el saqueo de sus recursos quedaremos en manos de las costumbres de las transnacionales. La jurisdicción indígena quedaría derogada con respecto a las transnacionales y por lo menos frente a ellas se haría realidad el deseo que ha expresado el señor Presidente Uribe la semana anterior, en el sentido de eliminar el derecho propio de los pueblos indígenas en sus territorios, garantizado por la Constitución colombiana. Los usos y costumbres indígenas quedarían pues sometidos a los abusos que acostumbra el comercio internacional.

Así como se establece el imperio de un supuesto derecho internacional consuetudinario por sobre el derecho propio, se imponen jueces privados, extraños, no estatales, llamados árbitros, que aplicarán unas normas extrañas, que ni siquiera conocemos. Mediante el derecho de los inversionistas extranjeros a “someter al arbitraje una reclamación”, se establece una justicia privada, a la medida de las transnacionales, completamente ajena a nuestros usos, costumbres, cultura y derecho propio. La territorialidad indígena quedará así desvertebrada por la presencia de las transnacionales ya que el principio jurídico de territorialidad que implica que los hechos se juzgan de acuerdo a las normas legales o consuetudinarias del territorio donde ocurren, es decir por las leyes o costumbres propias del pueblo que lo habita.

III

Otro aspecto especialmente lesivo para los pueblos indígenas en el TLC es el que tiene que ver con la aceptación de la concepción de propiedad intelectual que tienen las transnacionales. Cuando se habla de propiedad intelectual, nosotros pensamos en el saber cultural colectivo, que no es de ninguna persona sino de los pueblos indígenas. ¿De quién son las plantas medicinales? ¿De quién es la sabiduría sobre la selva, sobre los ríos, sobre los animales, sobre las montañas, sobre los desiertos? Nosotros no vendemos nuestros Resguardos y nadie los puede comprar, tampoco está a la venta nuestra cultura, es nuestra. Pensamos que es especialmente grave que el TLC permita que se patenten seres vivos. Los pueblos indígenas apoyamos las normas de la Comunidad Andina que prohibían patentar seres vivos. Hablan en el TLC de la importancia de la biodiversidad, pero para apoderarse de ella.

Y en cuanto a las obtenciones vegetales: ¿Cómo era el maíz hace más de 7 mil años cuando los indígenas empezaron a cultivarlo? Era una espiga, algo más gruesa que la de otros cereales. Siglos de trabajo cultural de selección de los agricultores de las Américas, los indígenas, crearon la mazorca. Ahora la patentan y además le ponen tecnología “Terminator” para que las plantas sean estériles y toque comprar las semillas siempre a la Monsanto o a la Syngenta y si queremos comer tengamos que pagarles a ellos más que a todos los señores feudales que tuvo el mundo. Es como si un extranjero viniera a Bogotá y le cambiara un sanitario al capitolio y dijera que por eso el Capitolio es de él. Las transnacionales quieren patentar y privatizar las semillas, el agua, los genes y la vida.

El derecho al ambiente debería limitar a los inversionistas no solamente para evitar los daños producto de la contaminación o de la destrucción de recursos renovables, sino que debe implicar la inexistencia de patentes de seres vivos.

IV

Como a todos los agricultores del país, nos afecta el TLC al propiciar nuevos incrementos de la importación de alimentos y la consagración de la dependencia alimentaria del país. Importarán así más maíz, arroz, pollos, lácteos. Entendemos por qué se aprueban normas contra los productores campesinos, indígenas y afros de leche, panela y gallinas. La persecución a la leche, la panela y las gallinas campesinas le abre campo a los inversionistas extranjeros y además deja normas que si se quieren cambiar, como ya explicamos, habrá que indemnizar a las transnacionales. Por ello las normas sobre la leche, ante las protestas de los lecheros, fueron “suspendidas” o aplazadas, pero no derogadas, para que el TLC las eternice.

Se quiere dejar en manos de las trasnacionales la alimentación del país, esto es muy grave. Todos nuestros planes de vida consideran fundamental la producción de nuestros alimentos y la preservación del medio ambiente. Nosotros tratamos de garantizar nuestro abastecimiento alimentario y luchamos por la soberanía alimentaria.

Para el gobierno nacional hay otras prioridades: los agro combustibles. Esto ha sido un desastre para todos los colombianos, especialmente para el 80 por ciento más pobre de las ciudades que ha visto como sube un 13 por ciento el precio de los alimentos durante los últimos 12 meses y cómo crece igualmente el hambre. Proponemos otro camino, fortalecer la producción nacional de alimentos, como ordena la Constitución.

El derecho a la soberanía alimentaria es básico para garantizar, tanto la independencia nacional como el derecho a la alimentación de todas las personas, incluso las más pobres. La liberación de importaciones de productos agropecuarios en un país como Colombia causa la ruina de los pequeños productores y provoca su migración masiva, incluso a otros países, como ha ocurrido con la población rural de México volcada hacia Estados Unidos. Las recientes protestas masivas en México contra la segunda fase de liberación de importaciones dispuesta por el TLCAN y el paro agrario en Perú tras la puesta en vigencia del TLC muestran su capacidad de romper la estabilidad social.

Para completar, en los países andinos la ruina de los productores de alimentos conducirá a la ampliación de los cultivos ilegales de coca y otros, como marihuana y amapola.

Se habla de libre comercio, pero el TLC incluso prohíbe a un productor agropecuario vender directamente su producto en el otro país, debe venderlo a una empresa intermediaria, es decir a transnacionales como Philip Morris, Best Foods, Del Monte, Dole o Chuiquita Brands, las cuales se quedan con la parte del león del negocio.

CONCLUSIÓN

No estamos contra el comercio internacional ni contra las relaciones económicas internacionales. Tenemos excelentes relaciones con gentes de Estados Unidos, Canadá, Europa y Japón. En Estados Unidos hay muchas personas que son nuestros mejores amigos. Pero, obviamente una condición básica para aprobar cualquier tratado económico o comercial bilateral o multilateral, debería ser el respeto a los derechos fundamentales ya que en el TLC se están supeditando los derechos humanos colectivos e individuales a los intereses de los inversionistas.

MINGA DE RESISTENCIA


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Santander de Quilichao - Cauca - Colombia

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